Jubilaciones: un fallo judicial ordena subir los haberes afectados por el ajuste hecho por el Gobierno en 2020
Una sentencia de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social le ordenó a la Anses reajustar el haber de una pensionada, para subsanar los daños provocados por dos hechos de los últimos años: la manera en que, en 2018, se puso en marcha el mecanismo de movilidad de la ley 27.426 (una cuestión sobre la cual la cámara ya había declarado la inconstitucionalidad de un artículo, por lo cual en este punto lo decidido es una ratificación), y el ajuste sufrido por las prestaciones jubilatorias en 2020, el año en el cual, por decisión del Gobierno, estuvo suspendida la aplicación de la fórmula de la ya mencionada ley, que se había aprobado a fines de 2017 durante la gestión de Mauricio Macri (en este caso, lo ahora resuelto implica una novedad en cuanto a las sentencias de la cámara).
Del cálculo previsto en la ley 27.426, que no fue tomado en cuenta por la actual gestión, resultaba un aumento para todo 2020 de 42,1%. En lugar de otorgar esa recomposición, el Gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner dio subas por decretos que se decidieron de manera discrecional (sin criterios definidos), y que acumularon en año solamente entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel de ingresos. Como la inflación de 2020 fue de 36,1%, la variación de los haberes quedó en todos los casos por debajo tanto de la suba que se hubiera obtenido en caso de haber seguido la fórmula votada en 2017, como del incremento que tuvieron los precios.
Fue un año más, por lo tanto, con caída de poder adquisitivo para las jubilaciones, algo que ya había ocurrido en 2018 y 2019, que pasó en 2022 y que está sucediendo también ahora.
En lo que se refiere a los efectos de la suspensión de la movilidad hecha en 2020, la sentencia dictada en la causa “Torelli, Ana María c/Anses sobre reajustes varios”, implica que la Anses debería recalcular el haber cobrado a inicios de 2021, bajo el criterio de que, en marzo de ese año, la aplicación de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 (hoy vigente), debió haber tenido como punto de partida los haberes mensuales actualizados según la fórmula suspendida. Se admite, así, la suspensión de la fórmula durante 2020, en razón de la situación de emergencia declarada por ley, pero no se acepta que el daño que esa política de ajuste produjo continúe en el tiempo.
De acuerdo con el voto mayoritario de la sentencia (el de los jueces Walter Carnota y Nora Dorado, en tanto que el juez Juan Fantini votó en disidencia, en línea con un fallo anterior), en el inicio de 2021 -una vez terminada la suspensión de la movilidad- el haber mensual de la demandante debió haber sido un 42,1% más alto que el de principios de 2020. Eso no ocurrió. Entonces, si al finalizar 2020, por ejemplo, el haber tenía un valor nominal un 30% más elevado que el de los primeros meses del año (una situación que es posible), debería hacerse la corrección y, en ese caso, subir el ingreso un 9,3%. Y, a partir de allí, los porcentajes de reajuste deberían recalcularse sobre ese nuevo monto del ingreso.
La otra actualización ordenada por el fallo se refiere a un hecho previo al ajuste de 2020. Como ya había ocurrido con otras demandas judiciales, la sentencia declara la inconstitucionalidad del 2 artículo de la ley 27.426. Esa ley, como se explicó, es la que dispuso la fórmula de movilidad del gobierno de Macri (suspendida en 2020 y luego dejada sin efecto), y el artículo cuestionado es el que estableció que el nuevo cálculo se consideraría para determinar la suba de marzo de 2018. Según los jueces, la entonces nueva fórmula debió haberse puesto en vigencia en un período posterior; entonces, ordenan reajustar el haber en favor de la demandante. El aumento efectivamente otorgado en marzo de aquel año fue de 5,71%, luego seguido por otro de 5,69% en junio; con la movilidad de la ley previa, el reajuste del tercer mes habría sido de 14,6% y el siguiente habría llegado en septiembre (porque ese mecanismo, que rigió entre 2009 y 2017, preveía reajustes semestrales, en lugar de trimestrales).
El expediente llegará seguramente a la Corte Suprema, donde ya hay, sin resolver, causas en las que jueces del interior del país tomaron decisiones contra el ajuste de 2020. Hasta ahora, no se habían dictado sentencias en la cámara federal, que actúa en la ciudad de Buenos Aires, que estuvieran en línea con lo determinado en la causa de Torelli. En cambio, la aplicación retroactiva de la ley de 2017 ya había sido declarada inconstitucional hace años.
“De algún modo, la finalización de la suspensión [de la movilidad] conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado. Por los motivos expuestos, se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia”, señala en su voto la jueza Dorado. La resolución del fallo expresa, concretamente, que esas diferencias deben abonarse “únicamente para los meses de enero y febrero de 2021 y, de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente, la 27.609″.
Según el abogado Adrián Tróccoli, “el fallo reconoce el grueso error de mantener los efectos de la suspensión de una ley que se dispuso por una emergencia, y que había provocado una caída significativa en los haberes medios y altos; también reconoce la pérdida que se produjo con el cambio aprobado en 2017, pero evita tocar el daño producido por el cambio de fórmula en 2021 y, por sobre todo, no analiza la pérdida en su totalidad”.
Vinculando lo dispuesto por los jueces con la situación actual, Tróccoli señala que “el Estado reconoce, a través de los decretos que establecen bonos para quienes cobran haberes más bajos, que la ley actual de movilidad no cumple con su objetivo, siendo que se derogó la anterior bajo el argumento de que había provocado una pérdida de 19,55% del poder adquisitivo de los jubilados”. Según estimó, “habría que incrementar en un 64% lo que hoy cobra un jubilado con un haber medio, para recuperar lo perdido en cinco años”. En particular, evaluó, el nuevo fallo (que solo tiene impacto para quien hizo el juicio) determina mejoras de entre un 6% y un 16% de los haberes.
En junio de 2021, los tres jueces de la citada sala 2 de la cámara habían rechazado, en la causa “Torterola , Jorge Nicolás c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos, el reclamo de un jubilado contra los efectos de la suspensión de la fórmula en 2020. Habían considerado que no es inconstitucional la ley 27.541 en la parte en que suspendió la aplicación del mecanismo vigente en 2018 y 2019. Sostuvieron entonces que la cuestión debía ser analizada a la luz de la emergencia económica y social que trajo la pandemia de Covid-19 [la suspensión de la fórmula, vale aclararlo, se había decidido antes, en diciembre de 2019] y que, considerando ese contexto, “no aparecen –al día de hoy– como desproporcionadas y repugnantes a la Constitución Nacional las pautas señaladas por las autoridades”, en referencia a los aumentos otorgados aquel año por decreto y decididos de manera discrecional.
Ahora, dos de esos jueces evaluaron que, si bien no resulta repudiable el recorte de la movilidad a los ingresos durante la vigencia de esa emergencia, sí es cuestionable que los efectos se mantengan indefinidamente en el tiempo.
En rigor, las tres salas que integran la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazaron en los últimos años planteos de jubilados contra lo ocurrido en 2020, una política que conllevó, además de reajustes por debajo de la inflación, un trato desigual entre jubilados. Las pérdidas de poder compra se movieron, solo ese año, entre el 0,6% y el 8,7%. Quienes más perdieron entonces son también quienes están más afectados por la caída del ingreso real en los últimos tiempos, dada la política oficial de otorgar bonos compensatorios, de cara a la inflación, solo a quienes cobran haberes de un determinado monto.
La discriminación en el pago de los refuerzos se agravó especialmente con lo anunciado en forma reciente por el ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa, ya que para el trimestre de septiembre a noviembre -en el cual, quienes tienen el haber mínimo recibirán un extra de $37.000-, se eliminó el bono que venía cobrando otro grupo de jubilados.
A diferencia de lo que venía sucediendo en las salas de la cámara federal, varios juzgados del interior del país rechazaron las consecuencias del ajuste de 2020, en sentencias que ordenaron reajustes con diferentes modalidades, según el caso.